El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que ha recibido respuesta por parte de AFIP/DGA a la Gestión presentada en marzo de este año, mediante la cual se solicitó al Subdirector de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduana (DGA) y a la Subdirectora de Operaciones Aduaneras del Interior, se expidan respecto a la obligatoriedad del Despachante de Aduana de firmar documentos originales o digitales.

Dicha presentación surgió como efecto de la problemática comunicada por socios de nuestra Institución respecto a la exigencia que recibían desde distintos puntos operativos aduaneros de firmar en forma manuscrita, en su carácter de Despachante de Aduana, documentación emitida digitalmente por Terceros Organismos, por vía del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros.

Como parte de la respuesta recibida por AFIP/DGA es significativo destacar los siguientes puntos que son de suma importancia y forman parte de los procedimientos habituales que hacen a la actividad diaria del Despachante de Aduana:

Tramitaciones de Terceros Organismos mediante el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GDE)

En aquellos casos en los que un Organismo emita sus actos de autorización y/o certificación mediante el Sistema GDE, el Servicio Aduanero debería corroborar la existencia y veracidad de los mismos accediendo a una plataforma virtual (Consola General Unificada – Visualizador GDE APN).

De esta forma cesa la obligación de adjuntar dicho documento en formato papel a la declaración aduanera y se confirma que el Despachante de Aduana no deberá autenticar con su firma dicha documentación emitida mediante el Sistema GDE.

Certificado de Origen Digital (COD)

Cuando el Despachante de Aduana opte por presentar un Certificado de Origen en formato digital lo hará a través del servicio interactivo “SETI – Certificado de Origen Digital” y el control por parte del Servicio Aduanero será a través de un visualizador que opera en el Sistema web.

Es decir, no se deberá aportar ningún tipo de documentación o comprobante en papel a la destinación aduanera, ya que la mera presentación mediante la web resulta suficiente para cumplir con el requisito de exposición del COD.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana (CDA)

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