La versión 2022 de la NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) basada en la VIIa. Enmienda al Sistema Armonizado debió ser puesta en vigencia en los países del Mercosur el 1º de enero de 2022. Uruguay cumplió en tiempo y forma, Brasil lo hizo a partir del 1º de abril de 2022, Paraguay también y Argentina, un año ya ha transcurrido, todavía no lo ha hecho.

Los cambios y la consiguiente actualización de la Nomenclatura fueron introducidos por decisión del Consejo de Cooperación Aduanera mediante la VIIa. Enmienda aprobada en junio de 2019 con vigencia a partir del 1º de enero de 2022. Siendo los países miembros del Mercosur Partes Contratantes del Sistema Armonizado están obligados a adoptar dichos cambios en la fecha establecida.

Así fue que, a tal efecto, la Resolución GMC (Grupo Mercado Común del Mercosur) No. 16/21 de fecha 13-10-21 estableció la incorporación de la VIIa. Enmienda del SA, mediante la adecuación de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en sus versiones en idioma español y portugués. Las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) tienen vigencia a partir del 01-01-2022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previamente a esa fecha.

No es la primera vez que la Argentina no ha cumplido con la puesta en vigencia de una nueva Nomenclatura. Cuando a veces, con razón, se ha reclamado de otro Estado Parte del Mercosur el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa obligatoria, ahora le cabe a nuestro país.

Los perjuicios por la falta de acatamiento son importantes y afectan mucho a los operadores, especialmente a los despachantes de aduana, en aquellos casos en que los dígitos de la clasificación de una mercadería han sido modificados y son diferentes de la versión 2017 anterior, que es la que todavía rige en la Argentina.

Los certificados de origen provenientes de países del Mercosur que ya han adoptado la nueva versión de la NCM en los casos en que ha habido cambios en los dígitos de la posición arancelaria de la mercadería a importar son objetados por la Aduana debido a que esos códigos no están en vigencia en nuestro país. Y eso es cierto. La Argentina tradicionalmente ha demorado en disponer la vigencia de los cambios (en algunos casos llegó a ser de un año) que las normas obligatorias del Mercosur disponen desde determinada fecha, en este caso el primer día del año 2022.

Las discusiones y objeciones causan perjuicios varios a los operadores, especialmente la pérdida de tiempo por el rechazo de los certificados de origen, todo lo cual termina constituyéndose en un perjuicio económico.

Existe un caso ya resuelto por la normativa y es el de las mercaderías que tienen requisitos específicos de origen. Al respecto la Directiva CCM No. 142/21 protocolizada en el 217º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 establece que “a partir del 01-01-22 a los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el Campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el Campo “Observaciones”. La Circular AFIP No. 1/2022 de 25-03-22 notifica acerca de esta Directiva CCM No. 142/21.

En los demás casos, la solución de estas controversias (que en realidad no debería existir si se cumpliera la normativa) se encuentra nada más y nada menos que en aplicar la normativa vigente del Mercosur que, por lo visto, no parece ser muy conocida y menos aún, aplicada. En efecto, en la Decisión CMC No. 01/09, protocolizada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur), Apéndice IV, punto A-Control del Certificado de Origen, inciso c), está la respuesta a la cuestión:

“El Estado Parte que no hubiera puesto en vigencia interna las Resoluciones de modificación de la NCM, no podrá negarse a dar curso en condiciones preferenciales, a las importaciones de los Estados Partes amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencia de Nomenclatura”.

En el pasado otras Enmiendas tampoco fueron puestas en vigencia en la Argentina en la fecha dispuesta (siempre el 1º de enero) con demoras que también ocasionaron perjuicios a los operadores del comercio exterior. Demás está agregar que es muy perjudicial que en un proceso de integración como el Mercosur ocurran estas cosas, dado que es imprescindible que todos países miembros tengan al mismo tiempo la misma nomenclatura principalmente a los efectos prácticos relativos a la tramitación de las operaciones comerciales. No tiene sentido alguno que en un proceso de integración los países miembros tengan al mismo tiempo nomenclaturas arancelarias diferentes. Ello va en contra del correcto funcionamiento de la integración.

Informe realizado por el asesor del CDA en ALADI, Mercosur y Origen, el Sr. Carlos Canta Yoy

Centro Despachantes de Aduana

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